La despenalización del aborto en Puebla se aprobó este lunes en el Congreso del estado luego de horas de enfrentamiento entre grupos a favor y en contra, así que a continuación conocerás en qué consisten las controversiales reformas.
El dictamen se avaló este lunes por mayoría, con 29 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones, en la última sesión ordinaria de la presente Legislatura, que está por concluir su gestión.
Antes de la sesión, se agredieron verbal y físicamente grupos a favor y en contra del aborto afuera del poder Legislativo, por lo que las y los diputados ingresaron con ayuda de granaderos que retiraron por la fuerza a manifestantes que rechazaban las reformas.
En la discusión del dictamen, ningún legislador de Morena y sus aliados defendió la despenalización del aborto. Únicamente la fracción panista tomó la palabra para pronunciarse en contra, mientras afuera continuaban las consignas de grupos antagónicos.
Con la aprobación de las modificaciones al Código Penal del estado, Puebla se convirtió en la entidad número 14 del país donde será legal la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación.
Sanciones por abortos fuera del plazo permitido y casos de aborto forzado
Si se aborta después de este periodo, habrá una pena de seis meses a un año de prisión para la persona solicitante, y de uno a tres años de cárcel al personal médico o partera que realice la operación.
En el caso de que un aborto sea forzado en cualquier etapa del embarazo, la pena será de cuatro a ocho años de prisión para quien lo realizó, y si hay violencia de por medio, la sanción irá de 8 a 10 años, de acuerdo con el artículo 341 del código.
Si el aborto forzado además lo practica un profesional de la salud, el artículo 342 señala que, una vez cumplida su sentencia, también estará impedido para ejercer su profesión por el mismo lapso de tiempo que pasó en la cárcel.
La reforma avalada en el Congreso mantendrá igual las causales donde el aborto no se castigará sin importar las semanas de gestación, que son las siguientes:
- Por descuido o imprudencia de la mujer
- Cuando el producto sea resultado de violación o inseminación no consentida
- Cuando la vida de la paciente corra peligro de no abortar
- Cuando el producto tenga malformación o algún padecimiento que impida su desarrollo
Tras aprobarse la despenalización del aborto en Puebla, grupos a favor celebraron afuera del recinto legislativo, aunque falta legislar en materia de salud para garantizar la gratuidad y el acceso a este servicio en los hospitales públicos.
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