Mar Garcés
Aquellos que cuenten con una empresa, es decir, aquellas personas morales, tienen hasta el 1 de abril para entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su declaración anual del ejercicio fiscal 2023.
El objetivo es cumplir con las obligaciones fiscales a través de la presentación de tu declaración anual, que contenga la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales, a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla.
Las personas morales tienen hasta el 1 de abril y las personas físicas podrán hacerlo hasta el 30 de abril de 2024.
Aquellas personas que no cumplan con obligaciones fiscales y no lo hagan, pueden hacerse acreedores a multas y problemas que perjudiquen su historial crediticio.
¿Cuáles son las multas?
-La multa por obligación no declarada van desde los 1 mil 400 hasta los 17 mil 370 pesos.
-Por incumplir requerimientos pueden tener una multa que equivale a no presentar la declaración anual va desde los 1 mil 400 pesos a los 34 mil 730 pesos.
-Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace, lo realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede derivar en una multa que va desde los 14 mil 230 a los 28 mil 490 pesos.
Requisitos para presentar tu declaración anual si eres persona moral
-Contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
-Tener información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, pagos provisionales, entre otros.
-Una cuenta con servicio de banca electrónica para pagar por transferencia electrónica a través del banco
Mientras que Para las personas físicas es obligatoria cuando:
-Hayan obtenido ingresos por prestar servicios profesionales.
-Rentaron bienes inmuebles.
-Realizaron actividades empresariales.
-Obtuvieron beneficios por la enajenación y adquisición de bienes.
-Si percibieron ganancias por intereses.
-Si recibieron ingresos mayores a 400 mil 000 pesos durante el año.
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